El 24 de enero de 2025, elDepartamento para la ProtecciónEl Departamento de Mercado Interior de la Comisión Económica Euroasiática emitió la resolución final sobre la investigación antidumping del papel de aluminio originario de China. Se determinó que los productos investigados fueron objeto de dumping y que dicho dumping causó un daño importante a la Unión Económica Euroasiática. Por lo tanto, se recomienda imponer un derecho antidumping a las empresas implicadas durante un período de cinco años.
La lámina de aluminio en cuestión tiene unas dimensiones de un espesor que oscila entre 0,0046 milímetros y 0,2 milímetros, un ancho que oscila entre 20 milímetros y 1,616 milímetros y una longitud que supera los 150 metros.
Las mercancías en cuestión son productos de los códigos SA 7607 11 110 9, 7607 11 190 9, 7607 11 900 0, 7607 19 100 0, 7607 19 900 9, 7607 20 100 0 y 7607 20 900 0.
La tasa de derecho antidumping para Xiamen Xiashun Aluminium Foil Co., Ltd. es del 19,52%,Para Shanghai Sunho AluminumFoil Co., Ltd. es del 17,16%, y para Jiangsu Dingsheng New Materials Joint-Stock Co., Ltd. y otros productores chinos es del 20,24%.
El 28 de marzo de 2024, la CEE inició una investigación antidumping sobre el papel de aluminio chino.
Hora de publicación: 21 de febrero de 2025