El 18 de febrero de 2025, el Ministerio de Economía de Argentina emitió el Aviso N° 113 de 2025. Iniciado a partir de las solicitudes de las empresas argentinas LAMINACIÓN PAULISTA ARGENTINA SRL e INDUSTRIALIZADORA DE METALES SA, lanza la primera revisión por extinción de medidas antidumping (AD) deláminas de aluminio originarias de China.
Los productos en cuestión son chapas de aluminio, aleado o sin alear, de la serie 3xxx, conformes con lo dispuesto en el Artículo 681 de la norma IRAM nacional argentina. El diámetro es mayor o igual a 60 mm e inferior o igual a 1000 mm, y el espesor es mayor o igual a 0,3 mm e inferior o igual a 5 mm. Las partidas arancelarias del Mercado Común del Sur para estos productos son 7606.91.00 y 7606.92.00.
El 25 de febrero de 2019, Argentina inició una investigación antidumpingen láminas de aluminioOriginario de China. El 26 de febrero de 2020, Argentina dictó sentencia definitiva afirmativa en este caso, imponiendo un derecho antidumping del 80,14 % del precio franco a bordo (FOB), con una vigencia de cinco años.
El presente aviso entrará en vigor después de su publicación en el Diario Oficial.
Hora de publicación: 28 de febrero de 2025